CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN CAM

LA RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS EN COSTA RICA

En el año 1997 se promulgó la Ley número 7727 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.9 del 14 de enero del 1998 que promueve el uso de los mecanismos de resolución alterna de conflictos  -RAC- como métodos idóneos para la solución de diferencias patrimoniales y de naturaleza disponible. De conformidad con el artículo 2 de la Ley, toda persona tiene derecho al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares para solucionar sus controversias.

Por Ley corresponde al Ministerio de Justicia y Paz autorizar a aquellas entidades que se  constituyan y organicen para administrar institucionalmente los métodos de mediación, conciliación y arbitraje. Siendo delegada esta función a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos –DINARAC- por Decreto Ejecutivo número 32152, dependencia del Ministerio.

VENTAJAS DE MÉTODOS DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS